lunes, 24 de octubre de 2011

LEY GENERAL DE LA EDUCACION COLOMBIANA

LEY GENERAL DE LA EDUCACION

INTRODUCCION

La Ley 115 de 1994 desarrolla lo preceptuado en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en lo que  a responsabilidades compete a la educación y ampliando su accionar en la sociedad colombiana. La Ley General de Educación y el Decreto 1860 de 1994, en congruencia con la Carta Magna, se proponen organizar el servicio educativo y ofrecer una educación de calidad.
El Artículo 44 de la Constitución Política establece la educación como un derecho fundamental de los niños y como tal, debe ser reglamentada mediante una ley Estatutaria. La Ley 115de 1994 reglamenta el servicio educativo que comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación formal, no formal e informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.

CAMBIOS A PARTIR DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION

Según la ley 115 de 1994 se desarrolla lo acordado en el artículo 67 de la constitución del 91, en lo que compete a la educación y ampliando su accionar en la sociedad colombiana. La Ley General de Educación y el Decreto 1860 de 1994, en congruencia con la Carta Magna, se proponen organizar el servicio educativo y ofrecer una educación de calidad.
Siguiendo con el artículo 67 donde se establece que la educación es un derecho fundamental de la persona, señalando a unos responsables como son el estado, a la sociedad y por ultimo a la familia; también se dice que la educación es obligatoria entre los 5 y 15 años. En otro artículo que se refiere a nuestra educación es en artículo 44 de la constitución política de 1991 en el cual se establece que la educación como un derecho fundamenta en los niños y debe ser reglamentaria mediante una ley estatutaria. La Ley 115de 1994 reglamenta el servicio educativo que comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación formal, no formal e informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.
Adema plante que la educación debe ser impartida en las instituciones educativas pública, privadas, en instituciones educativas de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. y que corresponde al Estado, a la Sociedad y a la Familia, velar por la calidad de la educación, y que es responsabilidad de la Nación y de las Entidades Territoriales garantizar su cubrimiento.
El objetivo principal de la educación, es un  proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
La Ley General de Educación establece como fin lo siguiente:
1.    El pleno desarrollo de la personalidad sin mas limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2.    La formación es el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
3.    La formación para facilitar la participación en todas las decisiones que los afectan en la vida económica, política y cultural de la Nación.
4.    La formación en el respeto a  la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
5.    La adquisición y  generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la aprobación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
6.    El estudio y la comprensión critica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
7.    El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la educación y el estímulo al pre acciona artística en sus diferentes manifestaciones.
8.    La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, especialmente con Latinoamérica y el Caribe.
9.    El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la participación en la búsqueda de las alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, el uso racional de los recursos naturales, la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevante, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.
13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investiga, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país.
EL PEI la Ley plantea que Los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), deben ser trabajados con autonomía de acuerdo a las necesidades particulares de cada institución, con el fin de lograr la formación integral del educando.
Plan de estudios La Ley propone que el plan de estudios debe relacionar las diferentes áreas con las asignaturas y con los proyectos pedagógicos, además la identificación de los contenidos, temas y problemas de cada asignatura y proyecto pedagógico, con sus respectivas actividades, la distribución del tiempo, secuencia del proceso educativo, metodología, recursos, logros, criterios de evaluación y administración del plan.
La Evaluación en la Ley 115/94 En el artículo 80 la Ley propone el establecimiento de un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, que ha de operar en coordinación con el Servicio Nacional  de Pruebas, ICFES, y con las entidades territoriales, para el establecimiento de programas de mejoramiento del servicio público educativo.

Bibliografía
·         Finalidades y alcances del Decreto 230 del 11 de Febrero de 2002. Documentos Especiales. MEN. Bogota. Julio de 2002.
·         Legislación Educativa Colombiana. Edición especial. Casa Nacional  del profesor. CANAPRO. Bogota. Noviembre de 2003.
·         Decreto 1860 de Agosto 3. de 1994. MEN.  Bogota .1994

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