lunes, 24 de octubre de 2011

LEY 30 DE 1992

LEY 30 DE 1992

INTRODUCCION

El desarrollo de la Universidad Colombiana no ha sido el resultado de una política estatal, sino ha sido objeto de los agentes gubernamentales que han venido manejando las leyes para satisfacer sus propias necesidades. Nuestra Universidad ha sido planeada para compensar las conveniencias de los sectores ajenos al ella y a la colectividad.

En la constitución de 1991 vincula de manera decisiva con el estado Social de Derecho; consagra la autonomía Universitaria, participan los sectores sociales para el desarrollo y el trazo de su propio rumbo. La ley 30 de 1992 es producto de este ejercicio.

AGOTAMIENTO DEL DECRETO 080 DE 1980

Entrega a la sociedad un profesional no creativo, pasivo, irreflexivo, intolerante, operativo e incapaz de responder a los nuevos retos del mercado complejo, competitivo y cambiante.
La educación no estaba descentralizada, estaba subordinada al poder estatal sin responder a los intereses de la colectividad sino partidistas. La universidad debe ser la cuna del pensamiento que genera espacios de reflexión crítica que dinamicen el proyecto de nación en la autonomía personal y en el crecimiento intelectual de las personas

CONSTITUCION DE 1991

La ley 30 es un desarrollo de los postulados políticos y filosóficos contenidos en la Constitución. El Estado de Derecho es un concepto de organización social garante de los derechos y libertades de las personas. La educación por primera vez es consagrada como un derecho fundamental, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. En el artículo 69 consagra la autonomía Universitaria.
La educación formara a un colombiano para que respete los derechos humanos, a la paz y democracia; para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y lo más importante para la protección del medio ambiente.

CAMBIOS EPISTEMOLOGICOS EN LAS CIENCIAS

Los modelos pedagógicos cambian, la investigación ya no se rige desde el pensamiento positivista. Todo esto genera debates democráticos. Las IES se ven forzadas a pensar y redefinir la misión en la sociedad.
Se cambia lo repetitivo por la innovación, el autoritarismo por la democracia, el sectarismo por la tolerancia y el individualismo por la convivencia.

DIVORCIO ENTRE UNIVERSIDAD Y DESARROLLO SOCIAL

La universidad desconocía la realidad social, las exigencias del mercado ocupacional, no atendía los problemas del entorno
En las regiones la crisis se agudiza, pues la universidad debería ser la esperanza de desarrollo nnuevos retos: globalización, internacionalización, apertura. La Universidad debe recuperar protagonismo.

EL PROCESO LEGISLATIVO

Dan origen a la propuesta legislativa:

·         El reconocimiento de la autonomía universitaria.
·         El concepto de la educación superior como servicio público.
·         El régimen especial de las universidades estatales en coherencia con la autonomía.
·         Diferentes grupos y posiciones.
·         El ICFES con la Comisión para la reestructuración de la E.S.
·         El MEN recoge la opinión mayoritaria de los rectores, apoya la propuesta y la lleva al Congreso.
·         El proceso sufrió dos grandes presiones: las Instituciones Técnicas que veían en peligro su supervivencia como Universidades y la de César Pérez García quien reclamaba privilegios para las Instituciones de economía solidaria. Los dos grupos ganaron.
·         La ley 30 finalmente es producto de cuatro grandes intereses
·         Los de la universidad que expresó su pensamiento al comienzo del proceso
·         Los del profesorado agremiado que aspiraba al funcionamiento del SUE
·         El de las Instituciones Técnicas
·         Los de las Universidades de Economía Solidaria


CAPITULO I: PRINCIPIOS

  • Desarrollo integral de la persona.
  • Es un servicio público.
  • El Estado garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio por medio de la Inspección y Vigilancia.
  • Espíritu reflexivo, autonomía personal, libertad de pensamiento, pluralismo, universalidad de saberes, libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.  
  • Accesibilidad: cumplan con capacidades y condiciones.

CAPITULO II: OBJETIVOS

  • Formación Integral.
  • Diferentes formas del conocimiento.
  • Factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético
  • Actuar armónicamente.
  • Contribuir al desarrollo educativo que le preceden.
  • Promover la unidad nacional, descentralización, integración regional, cooperación interinstitucional para atender las necesidades.
  • Formación de comunidades académicas y articulación con homólogas a nivel internacional.
  • Preservación de un medio ambiente sano, educación y cultura ecológica.
  • Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.

CAP III: CAMPOS DE ACCION Y PROGRAMAS ACADEMICOS

  • Campos de acción: técnica, ciencia, tecnología, humanidades, arte y filosofía.
  • Programas: pregrado y postgrado.
  • Pregrado: preparan para el desempeño de ocupaciones, ejercicio de profesión o disciplina.. Tecnológica, científica, área de humanidades, artes o filosofía. Multidisciplinaria, artes liberales, ciencias.
  • Postgrados: especializaciones, maestrías, doctorados y postdoctorados.
  • Especializaciones: perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias.
  • Maestría, Doctorados y Postdoctorados: investigación como fundamento.
  • Doctorados: formación de investigadores a nivel avanzado.

o   Requisitos de ingreso:
      • Pregrado: bachiller, ICFES
      • Especialización: pregrado (14)
      • Programas de Educación abierta y a distancia (15)

CAP IV: DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

  • Instituciones Técnicas Profesionales.
  • Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas.
  • Universidades.

Ley 115: Instituciones Tecnológicas

  • Instituciones Técnicas Profesionales: formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización.
  • Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas: programas en ocupaciones, profesiones o disciplinas y Especializaciones.
  • Universidades: programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, especializaciones, maestrías, doctorados y postdoctorados.
  • Reconocimiento como Universidades a las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas: investigación.
  • El MEN autoriza los programas de Maestría, Doctorado y Postdoctorado.
  • El MEN autoriza la creación de nuevas IES.
  • Las IES pueden ser: Estatales u oficiales, Privadas y de Economía Solidaria.

CAP V: TITULOS Y EXAMENES DE ESTADO

  • Lo otorga la Institución de Educación Superior.
  • Lo otorgan de acuerdo con su campo de acción, duración, niveles y el carácter de la Institución, Técnico Profesional, Tecnólogo, Profesional, Licenciado, Maestro, Especialista, Magíster, Doctor, PhD.

CAP VI: AUTONOMIA DE LAS IES

  • Darse y modificar sus estatutos.
  • Designar sus autoridades académicas y administrativas.
  • Crear, organizar y desarrollar sus programas académicos.
  • Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales.
  • Otorgar los títulos correspondientes.
  • Seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus regímenes.

CAP VII: INSPECCION Y VIGILANCIA

  • Corresponde al presidente de la República.
  • Proceso de evaluación que apoye, fomente y dignifique la E.S. Para velar por: calidad, cumplimiento de los fines, formación moral, intelectual y física de los alumnos, en privadas conservar y cuidar las rentas, en las oficiales se cumpla con el servicio público y la función social.
  • El presidente delega en el MEN todas las funciones de Inspección y Vigilancia.

DEL CESU

·         El CESU es de carácter permanente como organismo vinculado al MEN  con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría.
·         El CESU está integrado por: MEN, DNP, Rector Nacional, Director Colciencias, Rector Universidad Estatal, Dos rectores Universidades privadas, Rector representante en c/u de los demás niveles, dos representantes del sector productivo, un representante de la comunidad académica, un profesor, un estudiante, el Director del ICFES.

DEL SNA Y DEL SNIES

·         Crear el SNA para las IES cuyo objetivo fundamental es garantizar la calidad de las IES. La acreditación es voluntaria y temporal.
·         Se crea el CNA integrado por representantes de las comunidades académicas.
·         La autoevaluación institucional es una tarea permanente y es parte del proceso de acreditación.
·         Crear el SNIES cuyo objetivo es divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las IES y de los programas.

IES PRIVADAS

·         Las personas naturales y jurídicas de derecho privado pueden crear IES.
·         Los particulares deben acreditar idoneidad ética, académica, científica y pedagógica.
·         Las IES privadas deben ser personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria.
·         El reconocimiento y cancelación de personería jurídica de las IES es competencia del MEN previo concepto de la C.C.


DE LOS ESTUDIANTES

  • Persona que posee matricula vigente en un programa académico.
  • Obligación de proporcionar servicios adecuados y actualizados de bibliotecas.
  • Reglamento Estudiantil: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos.
  • Líneas de crédito para estudiantes.
·         La Nación, las entidades territoriales y las propias instituciones establecerán política general de becas, ayudas y créditos para estudiantes de estratos bajos.

DEL BIENESTAR

·         Programas de Bienestar: actividades de desarrollo físico, psicoactivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y administrativos.
·         Cada institución debe destinar por lo menos el 2% de su presupuesto para atender el Bienestar.
·         Las IES garantizarán campos y escenarios deportivos, con el propósito de facilitar el desarrollo de estas actividades en forma permanente.











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