lunes, 24 de octubre de 2011

ACREDITACION PARA LOS PROGRAMAS UNIVERSITARIOS

ACREDITACION PARA LOS PROGRAMAS UNIVERSITARIOS

INTRODUCCION

La guía para la Renovación de la Acreditación es un documento donde se define los criterios generales que se tienen en cuenta en las instituciones, q cuando se vaya a culminar la acreditación de alguno de sus programas académicos de pregrado; se presentan ante el consejo nacional de acreditación para renovar la acreditación.
En su proceso de  la renovación se mantiene las estipulaciones esenciales el marco legal, el concepto de calidad y sus objetivos plasmados en el libro Lineamientos para la Acreditación, que fue publicado por dicho consejo en febrero de 1998. Los criterios, los factores, las características, las variables y los indicadores de calidad presentados en dicho documento siguen siendo relevantes para el proceso de evaluación conducente a la renovación de la acreditación.
Par recordar, los programas de acreditación hasta la fecha las instituciones han respondido voluntariamente a las convocatorias abiertas por el Sistema Nacional de Acreditación; nos refleja esto la clara conciencia q tienes las instituciones de educación superior acerca de la importancia de rendir cuentas a la sociedad sobre el grado en que ellas se aproximan al nivel de desempeño esperado de acuerdo con su naturaleza. La presente Guía contiene los elementos que deben orientar la reflexión, análisis y evaluación de los hechos y logros alcanzados desde el momento en que el programa obtiene la acreditación que se pretende renovar.
LA CALIDAD COMO PROCESO
Hablando de calidad, al servicio de la educación superior nos permite establecer, mediante unas características, el modo como un programa académico o una institución de determinado tipo prestan el servicio.
Para obtener una buena calidad de enseñanza, el esfuerzo debe ser continuo de las instituciones para así poder cumplir de forma responsable, las exigencias propias. Es un proceso que implica unas evaluaciones previamente pactadas y la realización de planes estratégicos para ponerlos en realización y cumplimiento. La ejecución de los planes exige la activa participación de la comunidad académica y el establecimiento de las responsabilidades y compromisos de las instituciones y sus miembros. Entonces para aclarar la calidad como proceso implica políticas, acciones, estrategias y recursos que, integrados en planes de desarrollo, promuevan el cumplimiento de una misión y de un ideal de excelencia.
CARÁCTER TEMPORAL DE LA ACREDITACION
El carácter temporal de la acreditación según la ley 30 de 1992 busca el aseguramiento de la calidad. Dicho carácter exige al Sistema Nacional de Acreditación la estipulación de criterios y procedimientos para la renovación de la acreditación.
PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACION
El nuevo proceso de evaluación del programa tiene como enfoque al estudio, análisis y evaluación de consolidación.
Procedimiento para la renovación de la acreditación:
·         El Representante Legal de la institución dirige, con seis meses de anticipación al vencimiento de la vigencia de la acreditación del programa, una comunicación al Consejo Nacional de Acreditación en la que expresa la voluntad de renovar dicha acreditación.
·         El Consejo Nacional de Acreditación, al dar respuesta a esta comunicación, envía a la institución el concepto remitido al Ministro de Educación Nacional, concepto que dio lugar a la acreditación que se desea renovar.
·         La institución envía al Consejo Nacional de Acreditación el informe de la nueva autoevaluación del programa. Dicho informe debe sintetizar los resultados de la autoevaluación para cada factor y expresar la situación actual de las fortalezas y debilidades identificadas en cada uno, especialmente en relación con las fortalezas y debilidades reconocidas en el proceso anterior de acreditación.
·         Concluida la autoevaluación del programa, el Consejo Nacional de Acreditación procede a designar a los pares académicos que han de realizar la evaluación externa. Para su designación, el Consejo se apoya en la comunidad académica del país o del exterior. Los pares académicos reciben inducción específica para la visita de evaluación externa con fines de renovación de la acreditación.
·         El equipo de pares académicos y la institución convienen la fecha de la visita de evaluación externa.
·         Los pares académicos realizan la visita teniendo en cuenta el informe de autoevaluación de la situación actual del programa, el informe original de evaluación externa, los comentarios de la institución a este informe y el concepto final del Consejo Nacional de Acreditación que dio lugar a la acreditación del programa. El documento que sirve de base para la renovación de la acreditación es el informe de la nueva autoevaluación.
·         La comisión de pares académicos elabora el informe de evaluación externa y lo envía al Consejo Nacional de Acreditación, el cual podrá pedir las aclaraciones y complementos que estime pertinentes. El Consejo envía copia del informe de evaluación externa al Rector de la institución, para sus comentarios.
·         El Consejo Nacional de Acreditación emite su concepto sobre la calidad del programa, con base en los resultados del informe de la nueva autoevaluación, de la nueva evaluación externa y de los comentarios de la institución a este último informe.
·         Si no hay objeciones, el Consejo Nacional de Acreditación envía su concepto al Ministro de Educación Nacional recomendando la renovación de la acreditación. El concepto del Consejo incluirá recomendación sobre el tiempo durante el cual estará vigente la renovación de la acreditación, el cual no podrá ser menor de cinco (5) años ni mayor de diez (10) años.
·         El Ministro de Educación Nacional emite el acto administrativo a través del cual se renueva la acreditación del programa.
·         Si hay objeciones, el Consejo Nacional de Acreditación, en un marco de confidencialidad, hace recomendaciones a la institución.

DESCRIPCIÓN DEL INFORME DE4 AUTOEVALUACION CON FINES DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACION
El contenido del informe de autoevaluación debe ser sintético y debe estar centrado en los componentes que se relacionan a continuación:

Información general actualizada sobre el programa
Se debe presentar, en cuadros comparativos, la información referida a:

·         Plan de estudios vigente, señalando los ajustes que haya sufrido desde el otorgamiento de la acreditación.

·         Población estudiantil por semestre, durante el tiempo en que estuvo vigente la acreditación, incluyendo índices de retención.

·         Número de egresados y graduados del programa.

·         Número de profesores al servicio del programa, discriminados por dedicación y niveles de formación.

·         Recursos académicos, bibliográficos e informáticos.


·         Experiencias significativas del programa durante el tiempo en que estuvo vigente la acreditación.


Informe por Factor
Se deben describir las acciones realizadas para la consolidación de las fortalezas y resaltar la efectividad de los planes diseñados para lograr el mejoramiento en los puntos señalados como débiles.
Informe sobre la autoevaluación y autorregulación del programa
En este aspecto deben señalarse los mecanismos, procedimientos e instrumentos que utiliza el programa para revisar permanentemente sus objetivos y evaluar la validez y pertinencia de los mismos a la luz de los avances del conocimiento y de la sociedad.
Conclusión global de la calidad del programa
La institución emite su juicio global sobre la calidad actual del programa con base en el análisis y el juicio realizado por éste para verificar el cumplimiento de las recomendaciones planteadas en la acreditación inicial.

EVALUACIÓN EXTERNA
Para la evaluación externa, los pares académicos utilizan los documentos de referencia relacionados en el punto anterior. Esta evaluación se centra en el reconocimiento del desarrollo de las fortalezas del programa, de la superación de las debilidades y, especialmente, de su capacidad de innovar.
EVALUACIÓN FINAL
El concepto que dirige el Consejo Nacional de Acreditación al Ministro de Educación Nacional incluirá una recomendación sobre el tiempo durante el cual la acreditación tendrá vigencia. Ésta no podrá ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10) años. Si el programa no fuere acreditado, la institución, si así lo considera, podrá desarrollar estrategias que posibiliten la iniciación de un nuevo proceso de acreditación, pasados al menos dos (2) años

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